El Artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina, en su parte pertinente, dice:

“... Toda persona podrá interponer esta acción
[de amparo] para tomar conocimiento de los datos
a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. ...”

Cronología

Proyectos de Ley inspirados en las Directivas de la Unión Europea

Congreso Nacional sanciona la Ley 25.326 en Oct. 2000 y Presidencia firma con vetos parciales

Ley publicada en Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2000

Decreto de Reglamentación 1558 se publicó en Boletín Oficial 3/12/01

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales creada, con Director
Dr. Juan Antonio Travieso

Registro Nacional anunciado en Feb. 2005

Comentario

Comparación del régimen argentino con las directivas europeas

Está mucho más claro que, para fines de marketing y publicidad, se pueden manejar los datos mínimos necesarios sin el consentimiento previo de las personas

Está claro también que no se necesita “notificar” a las personas del hecho de que se está manejando estos datos

Las normas sobre transferencia internacional de datos son mucho más “razonables”

En resumen, el régimen protege adecuadamente a los derechos de privacidad de las personas, sin entorpecer la actividad comercial o filantrópica

Orientaciones para el Fundraising

Con respecto al cumplimiento del Régimen establecido por la Ley 25.326 y su Reglamentación el tema revelante a tratar en este apartado es el

Consentimiento Previo

¿Qué datos puedo tratar sin obtener el consentimiento previo de la persona? (Arts. 5L y 27L)

  • Nombre
  • Número de DNI
  • CUIT/CUIL
  • Ocupación
  • Fecha de Nacimiento
  • Domicilio
  • Datos de fuentes de acceso público irrestricto
  • Datos que provengan de una relación contractual, científica o profesional
  • Datos aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios

¿Puedo tener números de teléfono sin consentimiento previo del titular ?

(Arts. 5L y 27L)

Los que figuran en guía, seguro que sí.

La guía telefónica es una fuente de acceso público irrestricto.

Los que no figuran en guía y los celulares:

Si lo proporcionó el titular a su empresa, o a otra con consentimiento para la cesión, seguro que sí.

Si proviene de otra fuente:

Dudoso

Depende de cómo se quiere interpretar la frase “... con
más los datos individuales estrictamente necesarios para formular
la oferta a los destinatarios.

¿Puedo tratar direcciones de email sin consentimiento previo?

(Arts. 5L y 27L)

Interpretamos que sí:

La Ley dice que se pueden tener “Domicilios” sin restricciones.

La Reglamentación permite, para el marketing directo e interactivo, tratar datos de personas agrupados en perfiles “... con más los datos individuales estrictamente necesarios para formular la oferta a los destinatarios.

Los “emailings”deberán dirigirse a segmentos de prospectos que puedan razonablemente suponerse de ser potencialmente interesados en la oferta a realizarse.

Se considerá la práctica de “SPAM” el envío de emailings

  • que no demuestren que se haya realizado un esfuerzo razonable de segmentación según el punto más arriba, o
  • que no tengan mecanismos que funcionen y que realmente faciliten el ejercicio de bloquear futuros mensajes, o
  • que no identifiquen el nombre, la dirección física y un teléfono de línea fija del verdadero oferente.

¿Se pueden obtener y comercializar listas basadas en registros públicos? .- Padrón electoral, patentamiento de autos, registro de la propiedad, etc. (Art. 7L)

Interpretamos que sí:

La cesión masiva de datos personales de registros públicos a registros privados

  • Debe autorizarse por ley o por el funcionario responsable, si los datos son de acceso público y se ha garantizado el respeto a los principios de la Ley 25.326
  • No es necesario acto administrativo alguno en los casos en que la ley disponga el acceso a la base de datos pública en forma irrestricta
  • Se entiende por cesión masiva la que comprende un grupo colectivo de personas

¿Hay datos que NO se pueden tratar? (Art. 7L)

No se pueden tratar “datos sensibles”

  • origen racial y étnico
  • opiniones políticas
  • convicciones religiosas, filosóficas o morales
  • afiliación sindical
  • información referente a la salud
  • información referente a la vida sexual

¿Y los datos de la salud?

Proveedores de servicios o tratamientos médicos y entidades sin fines de lucro pueden tratar los datos para hacer MDeI hacia personas por temas de salud, siempre que

se obtengan los datos de acuerdo con la Ley Nº 25.326 (consentimiento informado) y

no causen discriminación

No se puede transferir los datos a terceros sin consentimiento previo, expreso e informado.

Se debe proveer una noticia clara de

carácter sensible de los datos que proporciona

que no está obligado a suministrarlos

lo previsto en los artículos 6º (consentimiento informado) y
11, inciso 1 (normas para la cesión) de la Ley Nº 25.326

su derecho a solicitar el retiro de sus datos de la base de datos.